Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 352. Hecho imponible.
Artículo 352. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por los órganos administrativos competentes, de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de actividades recreativas o pruebas deportivas, cuyo recorrido se desarrolle por un territorio superior al término municipal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sometidos a autorización o declaración responsable.


