Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 36. Devengo y pago.
Artículo 36. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.
La liquidación de la tasa se practicará por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y será notificada a los obligados al pago para su satisfacción de acuerdo con la normativa vigente. El pago se realizará mediante la retención de las cantidades a abonar por la Administración.


