Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 368. Bonificaciones y exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 31 de mayo de 2016.
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Artículo 368. Bonificaciones. Bonificaciones y exenciones.
1. Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria del proceso selectivo se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente.
2. Las personas que presenten la solicitud a procesos selectivos de carácter temporal tendrán una bonificación del veinte por ciento sobre la cuantía correspondiente.
3. Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4919 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


