Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 368. Bonificaciones y exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2016 y la del 8 de febrero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 368. Bonificaciones y exenciones.
1. Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria del proceso selectivo se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente.
2. Las personas que presenten la solicitud a procesos selectivos de carácter temporal tendrán una bonificación del veinte por ciento sobre la cuantía correspondiente.
3. Las personas que presenten la solicitud de participación y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
4. Estarán exentos exentas del pago de la tasa los las personas solicitantes que tengan que:
a) Tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante.
b) Acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
c) Pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4919 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


