Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 369. Devolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 31 de mayo de 2016.
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Artículo 369. Devolución.
1. Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas.
2. Los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, en el momento de la presentación de la solicitud, se le reintegrará la cuantía de la tasa siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso en el plazo máximo de un mes desde su celebración. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


