Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 377. Cuota tributaria.
Artículo 377. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Solicitud de inscripción inicial en el registro: 50,00 euros.
Tarifa 2. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.


