LexTotal

Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 377. Cuota tributaria.

Artículo 377. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Solicitud de inscripción inicial en el registro: 50,00 euros.

Tarifa 2. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.

← Artículo 376 Índice Artículo 378 →