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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 48. Cuota tributaria.

Artículo 48. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas o tarifas:

La base imponible será el importe del presupuesto de ejecución material.

Para calcular la cuota se aplicarán los siguientes tipos:

Tarifa 1. Entre 0 y 300.506,05 euros, el tipo de gravamen será de 1,5 por ciento.

Tarifa 2. Entre 300.506,06 y 601.012,10 euros, el tipo de gravamen será 1,00 por ciento.

Tarifa 3. A partir de 601.012,11 euros, el tipo de gravamen será de 0,5 por ciento.

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