LexTotal

Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 403. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 403. Bonificaciones.
En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo autorice expresamente a los órganos de la Administración de la Junta de de Comunidades de Castilla-La Mancha la emisión de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, se aplicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tasa. (Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

← Artículo 402 Índice Artículo 404 →