Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 421. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 31 de mayo de 2016.
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Artículo 421. Exenciones y bonificaciones.
1. A las personas Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los miembros de familias numerosas, les es aplicable una bonificación del 50 por 100. numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de
2. Están exentospagar la tasa exigida, con Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
2. Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


