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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 421. Exenciones y bonificaciones.

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Artículo 421. Exenciones y bonificaciones.
1. A las personas Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los
miembros de familias numerosas, les es aplicable una bonificación del 50 por 100.
2. Están exentos
numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de pagar la tasa exigida, con Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Con
la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
2. Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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