Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 52. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 8 de febrero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 52. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por comunicación al organismo competente para la inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y primera inspección:
a) Por comunicación para la inscripción de una entidad de control de calidad de la edificación y primera inspección: 300,00 150,00 euros.
b) Por comunicación para la inscripción de un laboratorio de ensayos de control de calidad de la edificación y primera inspección: 300,00 150,00 euros.
c) Por la comunicación para la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo. (Altas ensayo (altas o bajas en el Registro): 6,00 5,00 euros.
Tarifa 2. Por comunicación al organismo competente para la inscripción de los documentos relacionados en el artículo 4.4 del Código Técnico de la Edificación: 300,00 150,00 euros.
Tarifa 3. Por la segunda y ulteriores inspecciones a entidades de control y laboratorios de ensayos inscritos en el Registro General del Código Técnico de la Edificación:
a) Por la segunda y ulteriores inspecciones a entidades de control de calidad de la edificación inscritas: 300,00 150,00 euros por inspección.
b) Por la segunda y ulteriores inspecciones a laboratorios de ensayos inscritos: 300,00 150,00 euros por inspección.
c) Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 300,00 150,00 euros por inspección.
Tarifa 4. Por la realización de muestras para ensayos de contraste:
a) Por muestra preparada para ensayo de contraste por la Administración de la Comunidad Autónoma: 60,00 30,00 euros por muestra.
b) Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo realizado como consecuencia de reparos: 100,00 50,00 euros por ensayo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4919 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


