Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 57. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 31 de mayo de 2016.
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Artículo 57. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
a) Calificación de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por ciento a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda (incluidos anejos) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional. (Suprimida)
En el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.
b) Calificación de actuaciones de rehabilitación y urbanización. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por ciento sobre el presupuesto protegible de la actuación con un mínimo de 30,00 euros para todos los casos. En el caso de actuaciones de rehabilitación que afecten a varias viviendas (edificios), se abonará un mínimo de 10,00 euros por vivienda o local resultante.
Si se solicitase la modificación de la calificación provisional por variaciones en el presupuesto, en las superficies o en el número de unidades afectadas por la rehabilitación, se girará liquidación complementaria sobre el incremento producido, aplicando sobre dicho incremento los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior en cuanto al porcentaje indicado y cuantías mínimas.
Tarifa 2. Visados de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento: 25,00 euros por vivienda. (Suprimida)
Tarifa 3. Informes y certificados expedidos en relación con:
– Procedimientos de apremio.
– Solicitudes de precio máximo de venta.
– Extinción del condominio.
– Aportaciones a la comunidad conyugal.
– Autorizaciones de uso y venta.
– Cambios de titularidad.
– Subrogaciones y descalificaciones de vivienda protegida.
– Otros aspectos relativos al expediente de la actuación protegida.
Por cada certificado o informe se abonará la cantidad de 25,00 euros por procedimiento en el caso de procedimientos de menos de 5 viviendas; la cantidad de 50,00 euros para los procedimientos que incluyan entre 5 y 39 viviendas; y la cantidad de 75,00 euros para procedimientos que incluyan 40 o más viviendas.
Tarifa 4. Informes facultativos derivados de denuncias por la inadecuación entre el proyecto de ejecución final presentado y la obra efectivamente realizada de las actuaciones protegidas.
a) Por los informes de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo 25,00 euros.
b) Por los informes de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo: 90,00 euros el primer día y 75,00 euros resto de días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


