LexTotal

Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 63. Hecho imponible.

Artículo 63. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales que se hagan por concesiones o autorizaciones por los órganos administrativos competentes, de acuerdo con las disposiciones específicas que las regulen.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →