Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 85. Cuota tributaria.
Artículo 85. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por expedición del carnet: 10,69 euros.
Tarifa 2. Por expedición de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 10,69 euros.


