LexTotal

Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 93. Cuota tributaria.

Artículo 93. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por la expedición de certificados de profesionalidad: 40,23 euros por unidad.

Tarifa 2. Por la expedición de duplicados de certificados de profesionalidad: 15,00 euros por unidad.

← Artículo 92 Índice Artículo 93 bis →