LexTotal

Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 97. Cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas y tarifas:
Tarifa 1. Inscripción en el registro de maquinaria agrícola:
a) de De los tractores agrícolas, de nueva fabricación, tanto importados como de fabricación nacional, y expedición de la cartilla de circulación, así como de motores y restante maquinaria agrícola: 0,25 por ciento de su valor de compra.
b) Por revisiones oficiales periódicas: 8,00 euros.
c) Por cambio de propietarios: 8,00 euros.
d) Emisión de duplicados en caso de extravío o sustracción de la tarjeta agrícola: 10,00 euros.
En los supuestos anteriores cuando la solicitud de inscripción o de emisión de duplicados, según los casos, se realizase por vía telemática, se practicará una bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la tarifa.
Tarifa 2. Informes facultativos.
a) Por los informes facultativos de carácter económico, social o técnico que no estén previstos en los aranceles, si no se requiere visita a explotación: 20,00 euros.
b) Por los informes facultativos de carácter económico, social o técnico que no estén previstos en los aranceles, si se requiere visita a explotación: 50,00 euros.
Tarifa 3. Inspecciones facultativas.
a) Primera visita a los establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura: 50,00 euros.
b) Sucesivas visitas periódicas a almacenes como resultado de inspecciones sucesivas y necesarias tras un primer control oficial: 30,00 euros.
c) Inspecciones a las explotaciones agrícolas y almacenes derivadas de los Programas de vigilancia de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios: 30,00 euros.
Tarifa 4. Homologación de entidades y emisión y/o renovación de carnets de manipulador de productos fitosanitarios.
a) Homologación de una entidad para la impartición de cursos de manipulador de productos fitosanitarios para nivel básico y cualificado: 100,00 euros.
b) Homologación de una entidad para la impartición de cursos de manipulador de productos fitosanitarios para nivel fumigador y aplicador agroforestal: 200,00 euros.
c) Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre manipulador de productos fitosanitarios por las entidades homologadas para nivel básico y cualificado: 50,00 euros/curso.
d) Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre manipulador de productos fitosanitarios por las entidades homologadas para nivel fumigador y aplicador agroforestal: 100,00 euros/curso.
e) Emisión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios para los niveles básico y cualificado, tanto si es de nueva obtención como para las renovaciones de los existentes tras la superación del curso correspondiente: 3,00 euros.
f) Emisión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios para los niveles fumigador y aplicador agroforestal, tanto si es de nueva obtención como para las renovaciones de los existentes tras la superación del curso correspondiente: 5,00 euros.
g) Emisión de duplicados del carnet en caso de extravío o sustracción atribuible al interesado: 10,00 euros.
En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de esta tarifa, cuando la solicitud correspondiente se realice por vía telemática, se practicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.
Tarifa 5. Inscripción de entidades en los registros de calidad y sanidad vegetal.
Por inscripción en el Registro de establecimientos; o en el registro de servicios de plaguicidas; o en el registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero; o en el registro de acondicionadores de grano para siembra; o por autorización de productor de semillas e inclusión en el registro de productores de semillas; o por inscripción en el registro oficial de productores, comerciantes e importadores de material vegetal y productos vegetales; o por autorización de productor de plantas de vivero e inclusión en el registro de productores de plantas de vivero: 150,00 150 euros.
En los supuestos contemplados en esta tarifa, cuando la solicitud de inscripción se realizase por vía telemática, se practicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6878 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-1368 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →