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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los precios públicos fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23, tendrán la consideración de precios públicos, y continuarán regulándose por las mismas normas que los establecieron, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley.

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