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Legislación › Ley Foral 2/2013, de 14 de febrero, sobre atención sanitaria, continuada y urgente.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

1. En tanto no se apruebe el Plan a que se refiere el artículo único de esta Ley Foral y no sea modificada o derogada seguirá siendo de aplicación la normativa reglamentaria vigente en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 131/2012, de 19 de diciembre.

2. En su caso, los procedimientos administrativos iniciados conforme al Decreto Foral 131/2012, de 19 de diciembre, y que no hayan recibido resolución definitiva serán resueltos de conformidad con la normativa anteriormente vigente a su entrada en vigor.

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