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Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 107. Sanciones.

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Artículo 107. Sanciones.
1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) A los veterinarios colegiados: las personas veterinarias colegiadas:
1.ª Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por oficio.
3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.
4.ª Suspensión Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.
5.ª Exclusión de las propuestas efectuadas a la Administración competente por parte de los Colegios, Consejos Autonómicos y/o del Consejo General,
en el ejercicio profesional relación con actuaciones derivadas de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a estas corporaciones, tales como espectáculos taurinos, campañas de vacunación o identificación de animales, de acuerdo con lo previsto en todo el territorio español artículo 106.1.ñ) de estos Estatutos, por tiempo no inferior a un mes ni superior a tres años.
6.ª Suspensión de la condición de colegiado
hasta 1 mes.
5.ª 7.ª Suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español de la condición de colegiado entre 1 mes y 1 día y 1 año.
6.ª 8.ª Suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español de la condición de colegiado entre 1 año y 1 día y 3 años.
7.ª 9.ª Expulsión del Colegio, que conlleva la inhabilitación para cualquier colegiación o incorporación en otro Colegio Oficial de Veterinarios. la Profesión Veterinaria.
En todo caso, las sanciones de suspensión de la condición de colegiado comportarán la suspensión del ejercicio profesional en todo el territorio español cuando la adscripción del colegiado sancionado tuviera carácter obligatorio.
b) A las Sociedades Profesionales:
1.ª Amonestación privada dirigida a sus administradores.
2.ª Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.
3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.
4.ª Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta de negocio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción.
5.ª Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la baja.
6.ª Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la Sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.
2. Las sanciones 4.ª 6.ª a 7.ª 9.ª del apartado 1.a) de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
3. Tanto en el caso de sanción de expulsión de veterinarios colegiados personas veterinarias colegiadas como en el de exclusión definitiva de Sociedades Profesionales de sus respectivos Registros, será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.
4. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de los veterinarios colegiados las personas veterinarias colegiadas y las conductas que puedan afectar a la Salud Pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.
5. Las sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la Sociedad sancionada estuviera inscrita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2044 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2013 Texto original Leer

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