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Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 108. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

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Artículo 108. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
1. Por la comisión por parte de los veterinarios colegiados las personas veterinarias colegiadas de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª del apartado 1.a) del artículo 107 de los presentes Estatutos Generales. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 5.ª 7.ª del mismo artículo 107.1.a). Y solo sólo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 6.ª 8.ª a 7.ª 9.ª tipificadas en el mencionado artículo 107.1.a) de estos Estatutos. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 106.4, que deberán ser expuestas, justificadas y motivadas suficientemente en la resolución.
2. Por la comisión por parte de las Sociedades Profesionales de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª del apartado 1.b) del artículo 107.1 de los presentes Estatutos Generales. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 5.ª del mismo artículo 107.1.b). Y solo sólo las muy graves serán acreedoras a la sanción 6.ª tipificadas en el mencionado artículo 107.1.b) de estos Estatutos. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración igualmente las circunstancias previstas en el propio artículo 106.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2044 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2013 Texto original Leer

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