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Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 15. Reuniones de la Junta Interterritorial del Consejo General.

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Artículo 15. Reuniones de la Junta Interterritorial del Consejo General.
1. La Junta Interterritorial se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Junta Interterritorial a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
2. La Junta Interterritorial
del Consejo General se reunirá ordinariamente tres cuatro veces al año, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, a juicio del Presidente, Presidente/a, lo efectúe con mayor frecuencia.
2. 3. También se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten al menos los representantes de siete comunidades autónomas, que deberán motivar la petición y acompañarla del de la correspondiente propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicitan.
3. 4. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta Interterritorial, Interterritorial a través de medios electrónicos. Se cursarán, con el orden del día, se cursarán al menos, con veinte días naturales de antelación al menos, antelación, salvo casos de urgencia, en que podrán convocarse con cuarenta y ocho horas de antelación, y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación. Del contenido del comunicación, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Junta Interterritorial la información sobre los temas que figuren en el orden del día se dará cuenta a todos los Colegios. con, al menos, diez días naturales de antelación, cuando sea posible.
4. 5. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. 6. La Junta Interterritorial podrá trasladar a la decisión de la Asamblea General cuestiones que sean de su competencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Interterritorial y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
En cualquier caso, para que los acuerdos se consideren válidos en primera convocatoria, debe asistir deberán concurrir, de forma presencial o a la reunión distancia la mitad más uno de sus miembros.
Serán válidos los acuerdos adoptados en la segunda convocatoria cuando asistan, concurran, de forma presencial o a distancia, como mínimo, una tercera parte de los componentes de la Junta Interterritorial. En ambas convocatorias habrá habrán de estar presente, presentes, necesariamente para la validez de los acuerdos adoptados, también el Presidente el/la Presidente/a y el Secretario el/la Secretario/a General, o personas en quien éstos deleguen.
6. La Cuando los miembros de la Junta Interterritorial podrá voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.
7. El/La Presidente/a y la Junta Interterritorial podrán
convocar, con carácter asesor, a cualquier persona que considere consideren idónea. Cuando el asunto objeto de debate afecte a alguna de las áreas de gestión encomendadas a cualquiera de los Consejeros los/las Consejeros/as integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente, que no formen parte además de la Junta Interterritorial, éste deberá asistir a la sesión de que se trate, si bien lo hará con voz pero sin voto.
7. 8. Las reuniones de la Junta Interterritorial no son públicas. La asistencia y el ejercicio de derechos políticos en la Junta Interterritorial es personal, no admitiéndose delegaciones en representantes de otras comunidades autónomas. Se admitirá, en cambio, la representación debidamente acreditada, de conformidad con los Estatutos particulares de los Colegios y del Consejo de Colegios de la comunidad autónoma, en su caso, a través de otro miembro del órgano de gobierno del Consejo Autonómico respectivo o del de cualquier Colegio de la misma comunidad autónoma.
8. 9. De las actas de las reuniones se dará traslado a todos los miembros integrantes de la Junta Interterritorial, debiendo, a su vez, cada representante autonómico remitirlas a los Colegios Oficiales de Veterinarios. su respectiva Comunidad Autónoma.
9. 10. Corresponde a la Junta Interterritorial:
a) Coordinar La coordinación interautonómica de la política general de la Organización Colegial Veterinaria y la coordinación de los intereses de los distintos Colegios Oficiales de Veterinarios la Profesión Veterinaria (siempre que se hallen implicados Colegios pertenecientes a diferentes comunidades autónomas) Comunidades Autónomas) y de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas, Comunidades Autónomas, en su caso.
b) Ser el La elaboración de proyectos que puedan ser presentados a la Asamblea General y la preparación de los asuntos que puedan ser tratados por este órgano colegiado.
c) La proposición al Presidente/a
de comunicación e información la convocatoria de las corporaciones la Asamblea con carácter extraordinario.
d) La proposición
de las distintas comunidades autónomas, los programas o líneas generales de actuación en el cual deberán debatirse materia de formación continuada.
e) La proposición de actuaciones
en común materia de imagen de la profesión, sin perjuicio de las cuestiones competencias de política profesional o la Junta Ejecutiva Permanente y de otra índole la Asamblea General de cada uno Presidentes/as.
f) Proponer a la Junta Ejecutiva Permanente la realización
de los territorios autonómicos estudios sociológico-sanitarios y profesionales sobre la atención veterinaria en España y el encargo de la organización de los Congresos Nacionales e Internacionales de la Veterinaria en conjunto.
g) Promover
las que afecten iniciativas encaminadas a todo el territorio nacional. resolver los problemas de la Veterinaria y crear y promover becas y premios de distinta naturaleza.
c) h) Proponer las medidas de persecución y denuncia del intrusismo.
i)
Trasladar las propuestas en materias de su competencia a la Junta Ejecutiva Permanente o a la Asamblea General de Presidentes, Presidentes/as, según proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2044 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2013 Texto original Leer

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