LexTotal

Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 21. Posesión y duración de los cargos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2013 y la del 4 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Posesión y duración de los cargos.
Realizada la proclamación de los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente electos, se reunirá la Asamblea General de Presidentes Presidentes/as en sesión extraordinaria, procediéndose al relevo presidencial y del resto de los cargos en acto protocolario, dirigido por el Presidente el/la Presidente/a saliente; si éste repitiera en el cargo, la investidura correría a cargo del presidente presidente/a colegial de mayor edad, auxiliado por el más joven.
El mandato de los elegidos miembros de la Junta Ejecutiva Permanente será de seis años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos. reelegidos por dos mandatos adicionales de otros seis años cada uno como máximo. En el caso del Presidente Presidente/a y del Secretario/a General del Consejo, el que resulte elegido elegido/a deberá cesar en su condición de Presidente Presidente/a de Colegio, lo que no le impedirá ser reelegido Presidente reelegido/a Presidente/a o Secretario/a General del Consejo General en elección sucesiva, aunque ya no ostente el cargo de Presidente Presidente/a de Colegio.
En el mismo acto el Presidente la primera reunión de la Junta Ejecutiva Permanente tras la elección, el/la Presidente/a electo delimitará las áreas de gestión y competencias correspondientes a cada uno de los miembros electos de la Junta Ejecutiva Permanente misma que le corresponde presidir, debiendo presentar también las líneas básicas de su programa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2044 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2013 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →