Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 23. Funciones de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2013 y la del 4 de febrero de 2024.
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Artículo 23. Funciones de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General.
Corresponderán a la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aprobar la compraventa por el Consejo de toda clase de bienes muebles e inmuebles hasta un límite del 5 por cien del presupuesto anual.
b) Acordar la convocatoria de la Junta Interterritorial y la Asamblea General en sesión extraordinaria en aquellos casos en que la índole de los asuntos así lo requiera.
c) Resolver los expedientes de todas clases, así como los recursos que ante el Consejo General se interpongan, en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
d) Hacer cumplir a los Colegios las obligaciones que les incumben de acuerdo con los presentes Estatutos.
e) Realizar todas aquellas gestiones que le sean encomendadas por la Junta Interterritorial y la Asamblea y las necesarias para la coordinación del funcionamiento de la Organización Colegial.
f) Preparar y presentar para su aprobación por la Asamblea los Presupuestos de Ingresos y Gastos y las liquidaciones de los mismos.
g) Informar a la Junta Interterritorial y Asamblea General de cuantas cuestiones sean de interés.
h) Vigilar el cumplimiento del «Código Deontológico para el ejercicio de la Profesión Veterinaria», adoptando todas las resoluciones que procedan.
i) Ejercer la función disciplinaria en relación Proponer a los miembros de los órganos de gobierno de la Organización Colegial Veterinaria en los términos previstos en Asamblea General de Presidentes el Título VII Programa de los presentes Estatutos. Gobierno y gestionarlo bajo el control del citado órgano colegiado.
j) Gestionar el Programa de Gobierno aprobado por la Asamblea General.
k) Acordar la interposición de todo tipo de acciones judiciales contra cualesquiera disposiciones de carácter general y actos administrativos que se consideren lesivos para la Organización Colegial Veterinaria Española y las personas veterinarias colegiadas que la integran, así como de la profesión veterinaria en general.
l) Cualesquiera otras funciones no atribuidas a la Junta Interterritorial o a la Asamblea General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2044 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |


