Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 25. Presidente/a.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2013 y la del 4 de febrero de 2024.
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Artículo 25. Presidente. Presidente/a.
1. Corresponde al Presidente Presidente/a ostentar la representación máxima de la Organización Colegial Veterinaria en el ámbito estatal e internacional, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión: ejercitar profesión; ejercitar, en la representación que ostenta, las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados, las personas colegiadas, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General, la Junta Interterritorial o la Junta Ejecutiva Permanente, en su caso, adopten.
2. Convocará, presidirá y levantará las Sesiones sesiones de la Asamblea General de Presidentes, Presidentes/as, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente; Permanente, fijando el orden del día de las mismas; mantendrá el orden y el uso de la palabra y decidirá dirimirá, con su voto, los empates en las votaciones. votaciones, moderando el desarrollo de los debates, pudiendo suspenderlos por causas justificadas. Autorizará las actas y certificados que procedan y presidirá, por sí o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier Junta, reunión o sesión a la que asistiere. Se responsabilizará de la Oficina del Departamento de Prensa Comunicación del Consejo General.
3. Visará los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, que se expidan por el Consejero el/la Consejero/a de la Sección Económica.
4. Visará los escritos, documentos, actas y certificados e informes, etc., del Consejo, que no sean de mero trámite.
El cargo de Presidente será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales, se fijarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación de la Presidencia del Consejo. 5. Además del ejercicio de las precedentes atribuciones inherentes a su cargo, se esforzará en mantener la mayor armonía y hermandad entre los colegiados, las personas colegiadas, procurando que todo litigio entre los mismos, las mismas, sea cual fuere la índole o naturaleza, se resuelva dentro de la Organización Colegial, velando porque las actuaciones del Consejo, de los Consejos Autonómicos, en su caso, y de los colegios Colegios se atemperen a los fines de la colegiación.
6. Nombrará, a propuesta de la Junta Ejecutiva Permanente, las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que considere necesarios para el mejor desarrollo de la función colegial y el estudio de los asuntos o intereses que competen al Consejo General.
7. El cargo de Presidente/a será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales, se fijarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación de la Presidencia del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2044 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |


