Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 36. Asesoría Jurídica del Consejo General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2013 y la del 4 de febrero de 2024.
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Artículo 36. Asesoría Jurídica del Consejo General.
La Asesoría Jurídica informará, en derecho, de toda clase de expedientes y recursos y atenderá cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
La designación de la Asesoría Jurídica corresponde a la Junta Ejecutiva Permanente. Permanente, a propuesta del Secretario/a General del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2044 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |


