Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 38. Estatutos particulares.
Artículo 38. Estatutos particulares.
1. Los Colegios Oficiales de Veterinarios elaborarán sus Estatutos particulares con arreglo a las normas estatales y autonómicas, los cuales se notificarán al Consejo General.
2. Los Estatutos particulares deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir lo establecido en los Estatutos Generales.
3. Aquellos Colegios Oficiales de Veterinarios que no hayan elaborado sus Estatutos particulares se regirán por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos Generales.


