LexTotal

Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 43. Convocatoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2013 y la del 4 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Convocatoria.
La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. A estos efectos, se publicarán en la página web del Colegio los hitos del proceso electoral, incluyendo, al menos, convocatoria, candidaturas presentadas y proclamadas y resultado de las votaciones. Adicionalmente, el Colegio comunicará la convocatoria electoral a sus personas colegiadas utilizando al efecto el procedimiento que siga habitualmente para informar de sus actividades (correo ordinario, correo electrónico, newsletters, etc.)
Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2044 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2013 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →