LexTotal

Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 49. Presidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2013 y la del 4 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Presidente.
1. Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, teniendo asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos Generales, en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.
2. El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, de los Consejos de Colegios de comunidades autónomas, en su caso, de las Juntas de Gobierno de los Colegios u otros órganos de gobierno de los Colegios. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
3. Además, le corresponderán los siguientes cometidos:
a) Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
b) Nombrar las comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
c) Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones. sesiones, fijando el orden del día de estas, moderando el desarrollo de los debates e incluso suspendiéndolos por causa justificada.
d) Firmar las actas que le correspondan, después de ser aprobadas.
e) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
f) Autorizar el documento que apruebe la Junta de gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.
g) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
h) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea de Colegiados.
i) Visar las actas de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de personas colegiadas y las certificaciones que que, de ellos/as, se expidan por el Secretario el/la Secretario/a del Colegio.
j) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la Sección Económica del Colegio.
k) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
l) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos Colegiales.
m) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Colegio.

4. El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales, se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2044 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2013 Texto original Leer

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →