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Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 52. Vocales.

Artículo 52. Vocales.

Una vez resulten elegidos los Vocales en la forma prevista en los artículos precedentes les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto particular.

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