Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 59. Competencias genéricas de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas.
Artículo 59. Competencias genéricas de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas.
Corresponde a los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones señaladas en sus propias normas reguladoras, en relación con los fines que les sean atribuidos por la normativa estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.
Los Estatutos de los Consejos Autonómicos, una vez aprobados, se notificarán por éstos al Consejo General.


