LexTotal

Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 61. Competencias específicas de los Colegios Oficiales de Veterinarios.

Artículo 61. Competencias específicas de los Colegios Oficiales de Veterinarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a los Colegios Oficiales de Veterinarios ejercer, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

b) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación exclusiva y defensa de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Veterinaria, y ejercitar las acciones que sean procedentes, así como para ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

c) Defender los derechos y prestigio de los colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.

d) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

e) Llevar el censo de profesionales y el fichero de ámbito de actuación veterinaria de la provincia, con los datos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la veterinaria.

f) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

g) Elaborar sus propios Estatutos Particulares con arreglo a las normas estatales y autonómicas y, una vez aprobados, notificarlos al Consejo General, en los términos prevenidos en este texto. Aprobar sus Normas Deontológicas de actuación profesional con sujeción a lo dispuesto en las aprobadas por el Consejo General para todo el territorio nacional.

h) Elaborar sus Reglamentos de Régimen Interior.

i) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

j) Evitar la competencia desleal.

k) Cooperar con los poderes públicos, a solicitud de los mismos, en la formulación de las políticas ganadera, sanitaria, alimentaria, de medio ambiente y de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

l) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural, a nivel provincial.

ll) Desarrollar la gestión de previsión y protección social en el ámbito profesional.

m) Promover acciones destinadas a solicitar que los organismos públicos o privados colaboren en la dotación a los colegiados de medios materiales para el ejercicio de una veterinaria de calidad.

n) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos.

ñ) Visar los informes, proyectos y dictámenes en las condiciones previstas en el artículo 75 de los presentes Estatutos Generales.

o) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

p) Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →