Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 78. Confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2013 y la del 4 de febrero de 2024.
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Artículo 78. Confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.
1. La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General someterá a la aprobación de la Asamblea General de Presidentes, Presidentes/as, durante la primera quincena del mes de diciembre el último trimestre de cada año, los presupuestos de ingresos y gastos necesarios para su correcto funcionamiento, señalando las cuotas de aportación al Consejo General que deberán satisfacer los diferentes Colegios Oficiales.
2. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea deberá conocer y aprobar el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior.
3. Los integrantes de la Asamblea General tendrán derecho a examinar en la sede del Consejo General la información detallada del contenido de cualesquiera de las partidas incluidas en los presupuestos de ingresos y gastos y en sus correspondientes liquidaciones, siempre que medie petición previa y detallada y dando pleno cumplimiento a la normativa transparencia y buen gobierno y de protección de datos de carácter personal.
4. Anualmente, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas del Consejo General por experto independiente cuya designación compete a la Junta Ejecutiva Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2044 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |


