Legislación › Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
Artículo 25. Funciones del Vicedecano.
Artículo 25. Funciones del Vicedecano.
El Vicedecano asumirá las funciones de Decano-Presidente accidental en los supuestos de ausencia, enfermedad, dimisión, o fallecimiento del Decano-Presidente.
El Vicedecano, sustituirá al Decano-Presidente, en aquellos otros cometidos o funciones que expresamente le delegue el Decano-Presidente.


