Legislación › Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
Artículo 28. Funciones de los Vocales.
Artículo 28. Funciones de los Vocales.
Corresponde a los vocales:
1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones.
2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones y asuntos determinados, presidiéndolas en su caso, por acuerdo de la Junta Rectora o de la Junta de Gobierno.
3. Todas las funciones que les encomienden el Decano-Presidente, o la Junta de Gobierno.


