Legislación › Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
Artículo 30. Modificación del ámbito territorial.
Artículo 30. Modificación del ámbito territorial.
Las Delegaciones Territoriales, en lo que respecta a su territorio podrán modificarse dentro de los límites de lo establecido en el artículo anterior, siempre que lo acuerden las Asambleas de las Delegaciones afectadas y lo ratifique la asamblea General del Colegio. El procedimiento se regulará en el Reglamento de Régimen Interior.


