Legislación › Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
Artículo 45. Suspensión de servicios.
Artículo 45. Suspensión de servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2. del artículo 44.º, los servicios que presta el Colegio se suspenderán a los colegiados mientras no satisfagan o justifiquen el abono de alguna cuota impagada. Esta situación se notificará previamente al interesado.


