LexTotal

Legislación › Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.

Artículo 49. Cuotas colegiales.

Artículo 49. Cuotas colegiales.

La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta Rectora fijará, con respecto a los presupuestos presentados y aprobados, las cuotas a satisfacer por los colegiados para el mantenimiento de los Servicios Centrales del Colegio, así como el correspondiente a las respectivas Delegaciones Territoriales y control de calidad.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →