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Legislación › Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.

Artículo 59. Actos colegiales.

Artículo 59. Actos colegiales.

El Colegio, en cuanto actúe en el ejercicio de funciones públicas, ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se considerarán en todo caso como funciones públicas del Colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, la evacuación de informes preceptivos al visado y registro de proyectos, y la potestad disciplinaria.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada se aplicará asimismo, de forma supletoria, en todo lo no previsto por la legislación general sobre Colegios profesionales ni en los presentes Estatutos.

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