Legislación › Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia.
Artículo 5. Autoridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2013 y la del 1 de noviembre de 2014.
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Artículo 5. Autoridad.
1. Los docentes, así como los directores y demás miembros de los equipos directivos, tendrán, directivos tendrán en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad docente.
2. Además, los docentes de centros públicos y privados concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la protección y asumiendo la responsabilidad atribuidas atribuida a tal condición por el ordenamiento jurídico. Esta condición sólo será aplicable a los docentes que posean nacionalidad española.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11445 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |


