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Legislación › Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia.

Artículo 5. Autoridad.

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Artículo 5. Autoridad.
1. Los docentes, así como los directores y demás miembros de los equipos directivos, tendrán, directivos tendrán en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad docente.
2. Además, los docentes de centros públicos y privados concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la protección y asumiendo la responsabilidad atribuidas atribuida a tal condición por el ordenamiento jurídico. Esta condición sólo será aplicable a los docentes que posean nacionalidad española.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11445 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2013 Texto original Leer

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