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Legislación › Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 11. Modificación parcial de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 11. Modificación parcial de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Se modifica el artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 23. Horario general y apertura de establecimientos.

1. El horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos a que se refiere la presente ley se determinará por Orden del Consejero competente en la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En la citada orden se fijará la antelación con la que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos.

2. Los Ayuntamientos, con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.»

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