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Legislación › Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 30. Bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se aplicará una bonificación del 95 por 100 sobre la cuota que resulte de aquellas operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, que estén directamente relacionadas con la puesta en funcionamiento de los Centros Integrados de Desarrollo e incluidas en el artículo 49.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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