Legislación › Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 49. Jornada de trabajo a tiempo parcial del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 49. Jornada de trabajo a tiempo parcial del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán expedirse para la prestación de servicios con dedicación parcial en el porcentaje, días y horario que, en cada caso, y atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales, se determinen, con una limitación máxima del 75 por 100 de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración.


