Legislación › Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 41. Graduación de las sanciones.
Artículo 41. Graduación de las sanciones.
La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) La trascendencia social de la infracción.
d) La reincidencia.
e) La reparación voluntaria de los daños.
f) La subsanación de las irregularidades o anomalías objeto de la infracción.


