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Legislación › Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 56. Recursos humanos.

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Artículo 56. Recursos humanos.
1. El personal funcionario y laboral traspasado se integrará como personal propio de la Administración receptora.
2. La Administración de destino respetará las condiciones laborales y económicas del personal traspasado hasta su homologación a las vigentes. Hasta dicho momento, el personal transferido continuará percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos y cuantías reconocidos por la de procedencia.
El proceso de homologación de las condiciones laborales y económicas culminará con la definitiva integración de dicho personal en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria en la Administración de destino con la adecuación retributiva que corresponda en cada caso, de acuerdo con las tablas salariales y normativa vigentes en la misma.
3. Los atrasos e indemnizaciones devengados con anterioridad a la fecha efectiva del traspaso o aquellos derechos económicos que les sean reconocidos judicialmente y cuyo hecho causante se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha serán con cargo a la Administración de origen.
4. A los funcionarios de carrera transferidos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y pasarán a encontrarse en situación de servicio activo en la Administración receptora, siendo declarados por la de origen en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
El personal laboral fijo transferido será declarado por la Administración de procedencia en la situación de excedencia voluntaria.
5. Los empleados transferidos conservarán su condición de personal de su Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última en igualdad de condiciones con el resto de su personal propio. El tiempo de servicio en la Administración de destino se les computará como de servicio activo en su cuerpo, escala o categoría profesional de origen.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-10706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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