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Legislación › Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 50 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

«6. Para tomar parte en procedimientos de enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios mediante subasta o concurso, el Pliego de condiciones o documento equivalente podrá exigir una garantía de hasta un 25 por 100 del tipo de licitación.

La garantía, que en ningún caso otorgará derecho alguno a la venta, responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.»

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