Legislación › Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de subvenciones.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de subvenciones.
La obligación de la rendición de cuentas prevista en el artículo 4 sólo deberá acreditarse a partir de los ejercicios 2012 y siguientes.
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