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Legislación › Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Artículo 4. Cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2013 y la del 2 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cotización.
Durante (Derogado).
Téngase en cuenta que
la derogación de este artículo, realizada por la disposición derogatoria única.26 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la indicada norma.
Redacción anterior:
"Durante la
realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por 100 y del trabajador el 2 por 100. 100."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2013 Texto original Leer

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