LexTotal

Legislación › Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 23 bis. Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.

Artículo 23 bis. Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.

El Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, es el órgano responsable de centralizar las labores de seguimiento, impulso y evaluación de la aplicación del Código de Conducta en la Guardia Civil.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto. BOE-A-2024-16600

← Artículo 23 Índice Artículo 23 ter →