Legislación › Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 6. Mando de Operaciones.
Artículo 6. Mando de Operaciones.
1. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable del planeamiento y de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.
2. Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen directamente las siguientes Unidades:
a) Estado Mayor.
b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
c) Jefatura de Información.
d) Jefatura de Policía Judicial.
e) Jefatura Fiscal y de Fronteras.
f) Jefatura de la Agrupación de Tráfico.
g) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.
h) Las Zonas.
i) Las Comandancias de Ceuta y Melilla.
3. También, dependerá del citado Mando de Operaciones, el Centro de Coordinación de vigilancia marítima de costas y fronteras, y la Autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias.


