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Legislación › Ley 2/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Ingeniero en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre.

b) Quienes presenten las enseñanzas homologados por el Real Decreto 1954/1999, de 26 de octubre.

c) Quienes posean cualquier otra titulación o título homologado por la autoridad competente.

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