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Legislación › Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.

ANEXO IV

ANEXO IV

Clasificación de deficiencias

A. Se consideran deficiencias leves las siguientes:

A1. Tratamientos HT.

A1.1 Libro registro HT incompleto.

A1.2 Deficiencias en documentación.

A1.2.1 Ausencia de ficha técnica de la cámara de tratamiento térmico o con información incompleta (solo aplicable en las cámaras de tratamiento instaladas a partir del 1 de enero de 2013).

A1.2.2 Ausencia de informe de calibración de sondas.

A1.3 Deficiencias en registro automatizado de temperatura que imposibilite su comprobación.

A2. Subcontratación de tratamiento o adquisición de madera tratada térmicamente o con bromuro de metilo.

A2.1 Libro registro incompleto.

A3. Generales.

A3.1 Documentación.

A3.1.1 Documentación incompleta de la materia prima (tratada y no tratada).

A3.1.2 Documentación incompleta del producto terminado (tratado y no tratado).

A3.2 Almacenamiento.

A3.2.1 Ausencia de diferenciación física en el almacenamiento de la materia prima.

A3.2.2 Ausencia de diferenciación física en el almacenamiento del producto terminado.

A3.2.3. Materia prima tratada no identificada correctamente.

A3.2.4. Producto terminado tratado no identificado correctamente.

A3.3 Ausencia de comunicación a la autoridad competente de modificación de datos consignados en la solicitud.

B. Se consideran deficiencias graves las siguientes:

B1. Tratamientos HT.

B1.1 Ausencia de libro registro HT o imposibilidad de comprobación.

B1.2 Tiempo de calibración de sondas superior a un año.

B1.3 Incorrecto enristrelado de madera en tratamiento HT.

B1.4 Colocación/ubicación de sondas.

B1.4.1 Incorrecto sellado del orificio de mayor diámetro que la sonda.

B1.4.2 Colocación de sondas en un radio mayor de 5 cm y menor de 20 cm respecto a los puntos establecidos en el punto 1 de la sección B anexo I, o respecto a los puntos más desfavorables en el caso de existencia de estudio de caracterización de la cámara de tratamiento.

B1.5 Imposibilidad de comprobación de datos en registro automatizado.

B2. Subcontratación de tratamiento o adquisición de madera tratada térmicamente o con bromuro de metilo.

B2.1 Ausencia de libro registro o imposibilidad de comprobación.

B2.2 Ausencia de documentación específica de adquisición de madera tratada o imposibilidad de su comprobación.

B2.3 Ausencia de documentación específica de subcontratación de tratamiento (madera y embalaje) o imposibilidad de su comprobación.

B3. Generales.

B3.1 Ausencia de sistema de copias de seguridad adecuado.

B3.2 Acumulación de deficiencias leves.

B3.3 Reiteración en deficiencias leves del año anterior.

B3.4 Materia prima tratada no identificada.

B3.5 Producto terminado tratado no identificado.

B3.6 Inclusión de información dentro del borde de la marca.

B3.7 Documentación.

B3.7.1 Documentación incorrecta de la materia prima (tratada y no tratada).

B3.7.2 Documentación incorrecta del producto terminado (tratado y no tratado).

C. Se consideran deficiencias muy graves las siguientes:

C1. Tratamientos HT.

C1.1 Ausencia de registros de temperatura de los tratamientos.

C1.2 Parámetros de tratamiento HT.

C1.2.1 Temperatura de tratamiento HT inferior a lo establecido en la orden.

C1.2.2 Tiempo de tratamiento HT inferior a lo establecido en la orden.

C1.3 Aplicación de tratamiento HT.

C1.3.1 Ausencia de enristrelado de madera en tratamiento HT.

C1.3.2 Ausencia de hermeticidad en la instalación de tratamiento HT. Circular.

C1.3.3 Distribución incorrecta de las pilas en la cámara de tratamiento HT. Circular.

C1.4 Número insuficiente de sondas.

C1.5 Colocación de sondas.

C1.5.1 Sondas no aplicadas al centro de las piezas de mayor grosor.

C1.5.2 Ausencia de sellado del orificio de mayor diámetro que la sonda.

C1.5.3 Colocación de sondas en un radio superior a 20 cm respecto a los puntos establecidos en el punto 1 de la sección B anexo I, o respecto a los puntos más desfavorables en el caso de existencia de estudio de caracterización de la cámara de tratamiento.

C1.5.4 Colocación de sondas en planos distintos a los planos perpendiculares a la dirección de entrada y salida del aire.

C1.6 Carencia de registro automatizado en tratamiento HT.

C2. Subcontratación de tratamientos o adquisición de madera tratada.

C2.1 Documentación de tratamiento.

C2.1.1 Ausencia de documentación de la materia prima (tratada y no tratada).

C2.1.2 Ausencia de documentación del producto terminado (tratado y no tratado).

C2.2 Subcontratación del tratamiento a empresa no inscrita en el Registro Oficial de operadores de embalajes de madera, o que se encuentre suspendida su autorización e inscripción.

C3. General.

C3.1 Presencia de corteza en los embalajes en una cantidad superior a lo establecido en la sección A del anexo I.

C3.2 Acumulación de deficiencias graves.

C3.3 Reiteración en deficiencias graves del año anterior.

C3.4 Interceptación.

C3.5 Quebrantamiento de la suspensión cautelar.

C3.6 Cesión no autorizada de la marca a terceros.

C3.7 Utilización de la marca de otro operador.

C3.8 Ausencia de trazabilidad.

C3.9 Marcado.

C3.9.1 Marca ilegible.

C3.9.2 Marca con tinta no indeleble.

C3.9.3 Marca no conforme.

C3.9.4 Número de marcas distintas superior a dos, una vez efectuada la reparación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 134, de 5 de junio de 2013. BOE-A-2013-5979

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